La falta de sustento jurídico y político de la inmunidad presidencial: un análisis comparado

Christian Guzmán Napurí
Por: Christian Guzmán Napurí
Director de la Maestría en Derecho Administrativo Económico.



Como hemos señalado anteriormente en este blog, el régimen político peruano requiere un conjunto de importantes ajustes para funcionar de manera eficiente. Uno de ellos es la derogación, o la reforma sustancial, del artículo 117 de la Constitución Política del Perú; el cual establece una controvertida inmunidad a favor del presidente de la república.

 

La inmunidad presidencial

 

La norma antes señalada impide que el presidente sea acusado, y en consecuencia procesado, durante su mandato; situación que tiene larga data en nuestra historia constitucional[1]. exceptuando únicamente cuatro supuestos:

 

                        1. Traición a la Patria.
                        2. Por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales.
                        3. Por disolver el Congreso (salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, referidos al uso del control político directo).
                        4. Por impedir la reunión o funcionamiento del Congreso, el Jurado Nacional de Elecciones u otros organismos del sistema electoral.

En este punto vale preguntarnos: ¿qué ocurriría si el presidente cometiera un delito diferente a los señalados? Por ejemplo, alguno (o varios) de los delitos contra la administración pública establecidos en el código penal. La respuesta es categórica: no sería posible plantear una acusación o iniciar un proceso penal. Es importante precisar que esto no inhabilita al Ministerio Público para efectuar la investigación correspondiente, sin que ello pueda generar acusación alguna.

 

Por lo anterior, la inmunidad presidencial es una disposición constitucional que carece de sustento jurídico político. No hay razón por la cual se deba blindar a un presidente ante la comisión de delitos de corrupción o delitos comunes, que puedan ocurrir durante su periodo de gobierno[2]. Dichos delitos afectarían o pondrían en peligro diversos bienes jurídicos, los cuales no deberían continuar siendo afectados durante la duración del mandato.

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El derecho comparado

 

Si uno revisa el derecho constitucional comparado notará que en otros países no existe esta inmunidad, siendo posible que un jefe de estado o de gobierno en ejercicio pueda ser no solo acusado sino también procesado penalmente durante su mandato. Debemos considerar también que existe un matiz diferencial entre aquellos países que poseen un régimen presidencial y aquellos donde el sistema de gobierno es parlamentario. Veamos algunos ejemplos.

 

La Constitución de los Estados Unidos de América no establece en su texto inmunidad alguna a favor del presidente. Si retrocedemos un poco en el tiempo podremos notar que varios presidentes fueron sometidos a un proceso penal durante su mandato. Richard Nixon, Bill Clinton, Donald Trump, entre otros, fueron procesados durante su periodo de gobierno. De hecho, Nixon tuvo que renunciar, no por el juicio político (el cual no concluyó, faltando la decisión del Senado) sino por el proceso penal que fuera iniciado en su contra[3].

 

En el caso de los Estados Unidos Mexicanos, el segundo párrafo del artículo 108 de la Constitución establece que "durante el tiempo de su encargo, el Presidente de la República podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana"; no existiendo en la actualidad ninguna modalidad de inmunidad en favor de dicho funcionario. Cabe precisar en este caso que ello es producto de una reforma reciente, implementada por el actual presidente de México[4].

 

En Europa ocurre de manera similar, aunque es necesario tener en cuenta que ahí la regla es el régimen parlamentario, donde las categorías de jefe de Estado y jefe de Gobierno residen en personas diferentes. En estos casos puede ocurrir que el Jefe de Estado, que muchas veces es un rey o una reina, goce de cierta inmunidad, dado que solo poseen atribuciones representativas dentro del Estado.

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Si revisamos la Constitución de España notaremos que conforme a su artículo 102 la responsabilidad criminal del presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, sin que se señale un supuesto de inmunidad[5]. Ahora bien, si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, la norma española establece que ella solo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la aprobación de la mayoría absoluta de este.

 

Por otro lado, la Constitución de Italia establece en su artículo 96 que el presidente del Consejo de Ministros y los ministros serán acusados por el Parlamento en sesión conjunta por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones. En este caso tampoco existe inmunidad, aunque esto se asemeja mucho a un juicio político, que opera de manera distinta a una censura.

 

¿Qué efectos podría generar la derogación de la norma?

 

Debemos recordar que el Perú es una república democrática[6], donde debe imperar el control de poder. Mantener un régimen de inmunidad presidencial genera un serio desequilibrio de poderes, incrementando el poder el presidente de la república en un contexto donde sus atribuciones ya son de por sí bastante elevadas, dando paso no solo a impunidad sino también arbitrariedad[7].

 

Para proceder con la acusación y posterior procesamiento sería necesario recurrir a la vacancia presidencial por incapacidad moral; figura bastante compleja, puesto que depende de una mayoría calificada por parte del Congreso, una decisión con un marcado cariz político. Es preciso recordar en este punto que dicha institución ha sido empleada con éxito solo dos veces durante la vigencia de la Constitución de 1993: contra Alberto Fujimori y Martín Vizcarra.

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Eliminar esta disposición no generaría inestabilidad política. Por el contrario, evitaría que continúen aquellos actos que constituyen delitos aún cuando fueran cometidos por el presidente de la república. Como hemos visto, en aquellos países donde el presidente puede ser juzgado por delitos comunes no se ha generado dicha situación, sino que se pretende obtener un mejor equilibrio de poderes. Sin embargo, sí sería relevante establecer un proceso especial en estos casos.

 

Establecer un proceso especial no es una acción sin precedentes. De hecho, mediante Ley N.° 31118 se abolió la inmunidad parlamentaria en el artículo 93 de la Constitución, pero se estableció que el procesamiento por la comisión de delitos comunes imputados a congresistas de la república durante el ejercicio de su mandato es de competencia de la Corte Suprema de Justicia; mientras que, en el caso de comisión de delitos antes de asumir el mandato, la competencia es del juez penal ordinario.

 

Sería pertinente entonces establecer una disposición similar en el que caso del presidente de la república, a fin de generar un proceso con mayores garantías, pero que permita eliminar las limitaciones existentes en la redacción actual del artículo 117 de la Constitución que, como hemos visto, carece de sustento tanto desde un punto de vista jurídico como desde un punto de vista político.

 

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[1] RUBIO CORREA, Marcial – Estudio de la Constitución Política de 1993. Lima: PUCP, 1999, tomo IV, p. 296 y ss
[2] Sobre el particular: CAIRO ROLDAN, Omar – “Procedencia de acusaciones al Presidente de la República”. En: GUTIERREZ, Walter (dir.) – La Constitución Comentada. Lima: Gaceta Jurídica, 2013, p. 863.
[3] DIEZ – PICAZO, Luis María – “Criminalidad gubernativa y acusación independiente. Del watergate al Whitewater”. En: IUS ET VERITAS N.° 16. Lima: IUS, 1998, p, 162 y ss.
https://elpais.com/mexico/2021-02-19/lopez-obrador-decreta-la-eliminacion-del-fuero-presidencial.html
[4] GÓMEZ ASPE, Susana – “La responsabilidad penal de los miembros del gobierno y la exigencia del suplicatorio”. En: Revista de Estudios Políticos N.° 105. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, julio-septiembre de 1999, p. 335 y ss.
[5] Artículo 43.- La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana.
El Estado es uno e indivisible.
Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes.
[6] Sobre el particular: EGUIGUREN PRAELI, F. J. – “Comisiones investigadoras parlamentarias, antejuicio político y responsabilidad del Presidente de la República. Las novedades en el Anteproyecto de Reforma Constitucional”. En: IUS ET VERITAS N.° 25. Lima, IUS, 2002, p. 97-124. Un tratamiento más amplio de este tema lo vamos a encontrar en el libro EGUIGUREN PRAELI, Francisco - La responsabilidad del Presidente. Razones para una reforma constitucional. Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 2007.

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