Argumentos a favor de la instauración del voto voluntario. Parte 2

Christian Guzmán Napurí
Por: Christian Guzmán Napurí
Director de la Maestría en Derecho Administrativo Económico.

 

No existen los derechos que a la vez constituyen deberes, como lo hemos señalado en nuestra entrega anterior sobre este tema[1].  El derecho a la educación, por ejemplo, no es a la vez un deber, porque si bien la misma es obligatoria[2], su ausencia no genera una consecuencia negativa para los menores sino para sus padres, consecuencia negativa que se hace efectiva en aplicación del Código de los Niños y Adolescentes, siendo evidente además la incapacidad del menor para discernir respecto al perjuicio generado por la falta de educación básica, a diferencia de los ciudadanos, que lo son precisamente por su capacidad de discernimiento.  

 

No existe razón alguna para considerar que el ejercicio de un derecho fundamental puede ser impuesto por el Estado por consideraciones distintas a la tutela de otros derechos fundamentales, y esto último sólo ocurre en supuestos muy particulares en los cuales se haya realizado un adecuado análisis respecto al derecho que debe ser desplazado respecto a aquel que debe ser preferido.  

 

La naturaleza facultativa del derecho al voto 

Argumentos a favor de la instauración del voto voluntario

A lo antes señalado debemos agregar que el derecho al sufragio activo contiene dentro de su contenido esencial la posibilidad de omitir su ejercicio.  La falta de obligatoriedad del voto es un elemento constitutivo del propio derecho, sin el cual el mismo deja de serlo, teniendo en cuenta que el derecho al sufragio ha surgido como un mecanismo para controlar el poder del gobernante, poder que no puede ser usado para compeler al elector de manera alguna.  El considerar el voto como un deber otorga al Estado un conjunto de facultades que afectan a su naturaleza jurídica como mecanismo de control político[3].

 

Por otro lado, desde el punto de vista constitucional, son por completo discutibles las razones por las cuales el voto es obligatorio en los lugares en los cuales se mantiene.  La razón que normalmente se esgrime para ello es que el voto compulsivo asegura márgenes más amplios de participación, los cuales a su vez aseguran la legitimidad de los representantes elegidos, al poseer el respaldo de la mayor cantidad de electores posibles.

 

Los costos de transacción y la democracia representativa

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Lo antes señalado es en realidad una falacia[4].  La democracia representativa es en realidad una ficción, creada por los altos costos de transacción, que impiden la toma de decisión política por parte de los ciudadanos de manera directa.  Para demostrar ello, definamos el sistema político como si el mismo fuese un mercado.  Como resultado de ello existirían ofertantes, que son los candidatos, potenciales miembros del Gobierno y el Parlamento; pero también tendríamos demandantes o consumidores, rol que correspondería a los electores.  

 

Los electores, a su vez, mediante mecanismos adecuados y determinados previamente, eligen quien deberá gobernarlos[5].  Al momento de contratar, el candidato se compromete de alguna u otra forma a hacer lo que el electorado quiere, y éste a elegirlo.  El incumplimiento del acuerdo tácito generaría a su vez que las oportunidades del candidato a ser reelegido sean menores.  

 

A su vez, los elevados costos de transacción que se generarían de pretender esperar que los potenciales electores se pusiesen de acuerdo sobre qué gobernante desean, obligan a recurrir al sufragio y como consecuencia, a la elección por mayoría en caso del Gobierno y a la elección proporcional en el caso del Parlamento (o Congreso).  Las normas electorales reemplazarían a este mercado.  A mayor abundamiento, nos atrevemos a afirmar que los propios costos de transacción – que son los costos en los que se incurre para ponerse de acuerdo - justifican la necesidad de sistemas de democracia representativa.  

 

El sistema de sufragio universal, la existencia de un Parlamento, los sistemas de gobierno sean parlamentarios o presidenciales, y los mecanismos legales de toma de decisiones estatales pretenden reducir tales costos de transacción, con mayor o menor éxito.  La solución constitucional y legal implementada simula el acuerdo al que llegarían los electores si pudiesen ponerse de acuerdo entre ellos.  

 

La cantidad de electores existentes en una sociedad impide que la acción colectiva se efectúe si es que no es a través de representantes elegidos por la propia sociedad[6].  Siendo la obtención del bienestar un bien colectivo, no es posible que todos negocien para obtener este bien si es que la cantidad de personas es demasiado grande[7].  

 

De hecho, en grupos sustancialmente más pequeños (como en un Parlamento) es necesario establecer mecanismos para disminuir el costo de la toma de decisión sin afectar la representación proporcional, a través por ejemplo del fortalecimiento de los debates en las comisiones de trabajo o el otorgamiento de facultades legislativas a estamentos al interior del Parlamento.

 

Es aquí, creemos nosotros, donde se encuentra el punto de inicio de lo que estamos tratando de demostrar.  Desde un punto de vista funcional, las normas legales que organizan el Estado, que generalmente parten de la norma constitucional de los mismos, pretenden que las decisiones estatales se tomen de tal forma que asemejen lo más posible a la decisión que habrían tomado los electores de haberse podido poner de acuerdo.  Asimismo, los costos administrativos asumidos por el Estado deberían ser, en principio, menores que los costos que tendría que asumir el pueblo en su conjunto para ponerse de acuerdo.  

 

¿Es la obligatoriedad del voto un mecanismo para asegurar esta representación?

Argumentos a favor de la instauración del voto voluntario

Ahora bien, para efectos de que dicha ficción ocurra, no es necesario que la totalidad de la población concurra a votar.  La demostración de ello estriba en que el modelo antes descrito – aplicable a cualquier democracia representativa – admite elementos que generan una aparente distorsión, que en realidad no lo perjudican, dado que el citado modelo implica que deban elegir aquellos electores que consideren pertinente hacerlo.  Si no fuera así, los países que mantienen el voto obligatorio no admitirían la existencia de votos nulos o en blanco, los cuales evidentemente generarían una potencial distorsión, al ocasionar que las autoridades elegidas no lo hayan sido por dichos electores.  

 

En primer lugar, un país con voto obligatorio no existe ausentismo cero - dado que el efecto correctivo de las sanciones a imponerse no son unánimemente eficaces -, a la vez que existe un amplio margen de voto nulos o en blanco.  Es posible presumir que, si en dicho país se implementa el voto facultativo, el porcentaje total de ausentismo debería ser más o menos similar a la suma de votos nulos y en blanco sumados al ausentismo esperable si es que el sufragio fuese obligatorio.  El supuesto efecto distorsión del voto facultativo se habría diluido por completo.

 

A todo lo antes señalado debemos agregar el hecho de que la abstención del ejercicio del sufragio se puede justificar de las más diversas formas.  De hecho, resulta consistente con la libertad individual que la persona que no se encuentre interesada en el sistema político o que no se encuentre conforme con ninguna de las alternativas presentadas no concurra a votar.  


De esta manera, incluso en los países en los cuales existe voto voluntario la gente acude masivamente a votar.  A esto se le denomina en general paradoja del voto[8] y se justifica en el hecho de que el votante encuentra múltiples motivaciones para acudir a votar, las cuales no pueden ser materia de coacción. Lo que ocurre en realidad es que el votante es un ser racional, y al efectuar su análisis costo beneficio no sólo se basa en el beneficio estrictamente personal.  De hecho, una vez que el elector se identifica con una opción determinada encontrará el incentivo necesario para concurrir al sufragio. 

 

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[1]https://blogposgrado.ucontinental.edu.pe/argumentos-a-favor-de-la-instauracion-del-voto-voluntario
[2]
Constitución de 1993:
Artículo 17.- Obligatoriedad de la educación inicial, primaria y secundaria
La educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En las instituciones del Estado, la educación es gratuita. En las universidades públicas el Estado garantiza el derecho a educarse gratuitamente a los alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos económicos necesarios para cubrir los costos de educación.
(…)

[3] Sobre el particular: SIERRA, Lucas – “El voto como derecho: una cuestión de principios”. En: Modernización del régimen electoral chileno. Santiago: PNUD, 2007, p. 167-168

[4] Sobre el particular: GUZMAN NAPURI, Christian - La Constitución Política: Un análisis funcional. Lima: Gaceta Jurídica, 2015, p. 290 y ss.

[5] Interesante desarrollo de lo indicado puede encontrarse en TULLOCK, Gordon - "El Voto como un Medio de Control Colectivo". En: GORDON TULLOCK, Los Motivos del Voto. Madrid: Editorial Espasa Calpe S.A., 1979, Cap. III, p. 39. También en: BUCHANAN, James – "From Private Preferences to Public Philosophy: The Development of the Public Choice". En: The Economics of Politics. Londres: IEA, 1978, p. 15.
[6] A ello hay que agregar que los costos de la toma de decisión serían demasiado grandes en relación incluso con las posibles reducciones de los costos externos esperados de la acción colectiva. Sobre el particular: BUCHANAN, James y TULLOCK, Gordon – El Cálculo del Consenso. Madrid: Espasa Calpe, 1980, p. 249.
[7] Sobre el particular: OLSON, Marcur – “La lógica de la acción colectiva”. En: Diez Textos de Ciencia Política. Barcelona: Ariel, 1992, p. 215-216.
[8] VILAJOSANA, Joseph M. – “La Justificación de la Abstención”. En: Revista de Estudios Políticos N.° 104. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1999, p. 166.

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