En otro artículo abordamos el panorama internacional de los derechos humanos de la población LGBTI. Ahora nos centraremos más directamente en el caso peruano.
En el Perú, también se evidencia la escasa información oficial sobre la situación de la población LGBTI, lo que impide tener un panorama real de lo que está pasando.
No obstante, la Defensoría del Pueblo, el 2016, revela que este grupo es vulnerado en su derecho a vivir una vida libre de violencia: se registra 38 muertes violentas producidas durante el 2012 al 2014, así como los 114 casos de bullying homofóbico reportados a nivel nacional entre enero de 2014 a junio del 2016.
Cabe indicar que el Ministerio Público Fiscalía de la Nación, de enero del 2012 a mayo del 2021, ha reportado 88 víctimas de muertes dolosas de población LGBTI.
Continuando con lo reportado por la Defensoría del Pueblo, en cuanto a la salud, se observa practicas de estigmatización y discriminación hacia este grupo y el escaso acceso a servicios especializados.
Además, la falta de reconocimiento de las uniones civiles entre parejas del mismo sexo, la escasa participación del colectivo LGBTI en el diseño y gestión de políticas públicas, limitaciones para el reconocimiento de su identidad de género, entre otros.
En este último punto, el Informe Anual sobre la Situación de los Derechos Humanos de las Personas LGBTI en el Perú 2021, publicado por PROMSEX, reporta un 87% de personas que no cuentan con DNI con su nombre social y no han iniciado un proceso judicial de cambio de nombre.
Por otro lado, el Instituto Nacional de Estadística e Informática publicó, el 2018, la Primera encuesta virtual para personas LGBTI 2017, destacando entre sus resultados los siguientes:
Ahora bien, en el país se identifican pocos avances específicos en materia de normas y políticas dirigidas a garantizar y promover los derechos humanos de la población LGBTI. Entre ellos se puede mencionar los siguientes:
La Constitución Política del Perú, en su Art. 2.2., se señala “Toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole”.
Aprobada en 2007. Consigna en el Art. 1 que “La presente Ley tiene por objeto establecer el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, propendiendo a la plena igualdad”.
Igualmente, en el Art. 3.2 se precisa que “El Estado impulsa la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, considerando básicamente los siguientes principios: a) El reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguajes que justifiquen la superioridad de alguno de los sexos, así como todo tipo de discriminación y exclusión sexual o social”.
Aprobada el 2016, conforma el grupo de trabajo denominado “Mesa de Trabajo para promover los derechos de gays, transexuales, bisexuales e intersexuales”.
Este se constituye en un mecanismo de coordinación entre el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la sociedad civil para la elaboración de propuestas de lineamientos de políticas públicas inclusivas y promover propuestas de sensibilización para erradicar la discriminación contra la población GTBI.
Aprobado el 2016, establece los "Lineamientos para la atención de personas LGTBI en los servicios del PNCVFS del MlMP", siendo la finalidad “brindar atención integral y especializada, libre de estigma social y discriminación a personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersexuales (LGBTI) en los servicios del Programa Nacional - AURORA del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”.
El Decreto Legislativo N° 1323, aprobado el 2017, precisa como parte de sus modificaciones al Código Penal en el Art. 323: “El que, por sí o mediante terceros, realiza actos de distinción, exclusión, restricción o preferencia que anulan o menoscaban el reconocimiento, goce o ejercicio de cualquier derecho de una persona o grupo de personas reconocido en la ley, la Constitución o en los tratados de derechos humanos de los cuales el Perú es parte, basados en motivos raciales, religiosos, nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad de género, idioma, identidad étnica o cultural, opinión, nivel socio económico, condición migratoria, discapacidad, condición de salud, factor genético, filiación, o cualquier otro motivo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de tres años, o con prestación de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas. Si el agente actúa en su calidad de servidor civil, o se realiza el hecho mediante actos de violencia física o mental, a través de internet u otro medio análogo, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años e inhabilitación conforme a los numerales 1 y 2 del artículo 36.”
El Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021, aprobado el 2018, incorpora a la población LGBTI como grupo de especial protección. Establece como objetivos estratégicos:
Cabe indicar que el aparato gubernamental en el nivel local, regional y nacional y en el marco de sus competencias, deben adoptar las decisiones correspondientes para la implementación de este plan.
Del mismo modo, es el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el encargado de coordinar, supervisar, evaluar y monitorear el cumplimiento de este plan.
En la modificatoria de su Art. 42, al incorporar que "la propaganda electoral de las organizaciones políticas o los candidatos a cualquier cargo público debe respetar el inciso d) Principio de igualdad y no discriminación, por el cual la propaganda electoral no puede contener mensajes sexistas, racistas ni basados en estereotipos de género que perjudiquen o menoscaben la participación política de las mujeres y otros colectivos”.
Si bien estos logros son importantes, es necesario que el Estado peruano adopte una serie de medidas integrales y específicas para garantizar la protección y la promoción de los derechos de la población LGBTI.
Lo anterior implicaría acoger recomendaciones planteadas por instancias como la Defensoría del Pueblo y alinearse con el marco normativo internacional para atender y prevenir este grave problema de discriminación estructural.
Además, es necesario fortalecer la participación activa de la sociedad civil (especialmente de las organizaciones de la población LGBTI) de tal manera que se pueda articular las propuestas e iniciativas de estos grupos en el diseño y gestión de políticas públicas a nivel local, regional y nacional.
Proteger los derechos humanos de la comunidad LGBTI es fundamental para lograr que todos los ciudadanos, sin importar su orientación sexual o identidad de género, puedan vivir plenamente y disfrutar de sus derechos humanos fundamentales.
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* Magíster en Género, Sexualidad y Políticas Públicas. Profesional en ciencias sociales con experiencia senior en la conducción y gestión por resultados de proyectos, programas y políticas públicas en diferentes realidades y campos del desarrollo –impulsadas por entidades públicas, de la sociedad civil y organismos de cooperación internacional–; así como en la incorporación de enfoques de desarrollo sostenible, género, interculturalidad, inclusión social y derechos humanos.