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Ética en la contratación pública peruana

Escrito por Magali Rojas Delgado* | nov 30

¿Cuánto ha avanzado el Perú en compras públicas sostenibles? En este blog damos una mirada al panorama general y analizamos el componente ético.

 

De acuerdo a datos del OSCE, durante el 2021, las contrataciones públicas pertenecientes al régimen general ascendieron a S/52,329 millones; representando alrededor del 8% del PBI. Considerando esto, queda claro que el desempeño del sistema de compras públicas es clave para nuestra economía y su desarrollo. Sin embargo, si queremos que este desarrollo sea sostenible debemos considerar también otras dimensiones, como la ambiental, social y ética. Surge así el concepto de compras públicas sostenibles.

 

¿Qué son las compras públicas sostenibles?


Podemos definir las compras públicas sostenibles como la adquisición de bienes, contratación de servicios y ejecución de obras realizadas por entidades de la administración del Estado, que consideran además de aspectos económicos, aspectos sociales, ambientales y éticos.


Por su parte, un bien o servicio sostenible es aquel que utiliza de manera racional y eficiente los recursos naturales, humanos y económicos a lo largo de su ciclo de vida. Por su naturaleza, presentación, costo e impacto estos bienes o servicios generan beneficios para la sociedad, la economía y el entorno mientras responden a las necesidades del usuario, quien obtiene el máximo provecho.

 

La implementación de un modelo tendiente a la incorporación de criterios de sostenibilidad dentro de la contratación del Estado representa una gran oportunidad para impulsar los mercados hacia la innovación. Debemos considerar también que las compras públicas sostenibles, además de contribuir al desarrollo económico, buscan promover nuevos patrones de producción y consumo.

¿Cuánto se ha avanzado en el Perú?


En el Perú, se han incluido en las bases estándar factores de evaluación técnica facultativos; en virtud de los cuales se han incorporado una serie de certificaciones.


En cuanto al componente ético se han incorporado algunos compromisos por parte de las empresas contratistas, en virtud de los cuales se aceptan responsabilidades como brindar garantías sobre condiciones laborales dignas y evitar la explotación infantil en la cadena de abastecimiento.


En el componente social se busca garantizar la paridad de géneros, la contratación laboral inclusiva, la preferencia a pequeñas o medianas empresas y promover un ambiente laboral libre de violencia.


A nivel del componente ambiental, se favorece la protección del entorno ecológico, el uso de recursos renovables y no contaminantes, el reciclaje de productos y la gestión idónea de residuos sólidos.


Cuando abordamos el componente económico, hablamos del valor por el dinero. Se busca la maximización de los recursos públicos. Esto implica no seleccionar necesariamente la opción más barata sino tratar de seleccionar la oferta que garantice mayor vida útil.


A continuación, abordaremos a mayor detalle un análisis del componente ético y las acciones concretas que lo componen.

Certificación ISO 37001


Las bases estándares han establecido como uno de los factores de evaluación ética, para cualquier objeto de contratación, la certificación del ISO 37001. Esto va en línea tanto con el enfoque de sustentabilidad ética como con la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción.


Cabe precisar que la incorporación del ISO 37001 se da dentro de los alcances del principio de integridad, el cual establece que: “La conducta de los partícipes en cualquier etapa del proceso de contratación está guiada por la honestidad y veracidad, evitando cualquier práctica indebida, la misma que, en caso de producirse, debe ser comunicada a las autoridades competentes de manera directa y oportuna”.


Como mencionamos anteriormente, dentro de la dimensión ética encontramos la aceptación de compromisos en torno a garantías sobre condiciones laborales dignas y evitar la explotación infantil en la cadena de abastecimiento. Sin embargo, no hay que olvidar que este componente también está relacionado a implementar mecanismos de prevención de riesgos.


En línea con todo lo mencionado, resulta de responsabilidad, tanto del Estado como del contratista, actuar guiados por la honestidad y veracidad, evitando cualquier práctica indebida. Así, exigir como factor de evaluación técnica la presentación de la certificación del ISO 37001 constituye un avance importante para evitar la comisión de prácticas indebidas en perjuicio de la contratación pública y del uso de los recursos públicos.


Las entidades pueden incorporar de manera facultativa y como uno de los factores de evaluación técnica la certificación del sistema de gestión antisoborno, exigiendo la presentación del certificado que acredite que se ha implementado un sistema de gestión antisoborno acorde con la Norma ISO 37001: 2016 o con la Norma Técnica Peruana equivalente (NTP ISO 37001:2017).

Cláusulas anticorrupción


En forma complementaria, la normativa general aplicable a la contratación pública exige al contratista que asuma una serie de compromisos contractuales. Esto se da a través de la incorporación obligatoria de tres cláusulas anticorrupción en los contratos que se celebren como resultado de un procedimiento de selección, bajo sanción de nulidad del contrato. Mencionadas cláusulas se regulan en el numeral 138.4 del artículo 138° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Analicemos cada una de ellas.


La primera cláusula anticorrupción, referida a la fase del procedimiento de selección, exige al contratista que emita una declaración y garantía de “no haber, directa o indirectamente, o tratándose de una persona jurídica a través de sus socios, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas a las que se refiere el artículo 7, ofrecido, negociado o efectuado, cualquier pago o, en general, cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al contrato”. Como podemos advertir, en esta cláusula el contratista declara y garantiza que, durante el procedimiento de selección, no se ha vinculado a ninguna práctica indebida.


La segunda cláusula anticorrupción está referida a la fase de ejecución contractual, cuando el contratista tiene la obligación “de conducirse en todo momento, durante la ejecución del contrato, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, participacionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas a las que se refiere el artículo 7”. De acuerdo a este segundo compromiso, el contratista tiene la obligación de no incurrir en prácticas indebidas durante la ejecución del contrato.


Finalmente, la tercera cláusula anticorrupción, que se incluye obligatoriamente en los contratos con el Estado, refiere que el contratista tiene el compromiso “de: i) comunicar a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera conocimiento; y ii) adoptar medidas técnicas, organizativas y/o de personal apropiadas para evitar los referidos actos o prácticas”.


Estos compromisos del contratista se encuentran enmarcados en una política de sustentabilidad ética que se ha implementado como condición obligatoria para el régimen general de las contrataciones públicas, respecto de la cual los contratistas no son muy conscientes pero que ya configura un gran avance como parte de la lucha contra la corrupción, pero también como parte de una gestión moderna del Estado.

 

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