Como lo hemos señalado anteriormente en este blog, el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; siendo que el enfoque de dicha modernización es hacía los administrados, teniendo en cuenta que se debe tramitar los procedimientos y prestar los servicios con calidad.
En esta línea, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM establece como uno de los ejes transversales de la Política de Modernización el gobierno electrónico que se refiere al uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en los órganos de la administración pública para mejorar la información y los servicios ofrecidos a los ciudadanos, orientar la eficacia y eficiencia de la gestión pública e incrementar sustantivamente la transparencia del sector público y la participación de los ciudadanos.
Asimismo, el Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM, que aprueba el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública1, establece como un medio para ello, entre otros, el gobierno abierto, que busca incluir a la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones de la administración pública, la formulación e implementación de políticas públicas y la mejora de la calidad de la provisión de bienes, servicios y regulaciones, para fortalecer la democracia, la legitimidad de la acción pública y el bienestar colectivo.
Además, tenemos como otro medio para la Modernización de la Gestión Pública la gestión del conocimiento que tiene como propósito producir e incorporar conocimiento que sea útil para la gestión de la entidad, propiciando predictibilidad en las decisiones. La norma establece que dicha gestión implica acciones dirigidas a la identificación y documentación del conocimiento orientada a mejorar la gestión interna y la toma de decisiones de la entidad y facilitar su trazabilidad, así como acciones vinculadas a la difusión de dichas decisiones y también la promoción de espacios de intercambio entre servidores o entre entidades públicas para su asimilación y utilización.
En este contexto es que se emite el Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, Nº 1412, que tiene por objeto establecer el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno2.
Así, en el actual contexto de estado de emergencia es necesario fortalecer el gobierno digital a fin de generar mayores ventajas para las entidades y para los administrados, en particular respecto a la tramitación de los procedimientos administrativos, de tal manera que tengan una mayor eficiencia, durante la crisis, a fin de mantener las actividades administrativas; y luego de ella, para que el gobierno digital sea un elemento que permita fortalecer la reactivación económica.
En este orden de ideas, conforme la norma antes citada3, el gobierno digital es el uso estratégico de las tecnologías digitales y datos en la Administración Pública para la creación de valor público. La norma establece además que se sustenta en un ecosistema compuesto por actores del sector público, ciudadanos y otros interesados, quienes apoyan en la implementación de iniciativas y acciones de diseño, creación de servicios digitales y contenidos, asegurando el pleno respeto de los derechos de los ciudadanos y personas en general en el entorno digital.
Ahora bien, un concepto clave del gobierno digital es la interoperabilidad, que es la capacidad de interactuar que tienen las organizaciones diversas y dispares para alcanzar objetivos que hayan acordado conjuntamente, recurriendo a la puesta en común de información y conocimientos, a través de los procesos y el intercambio de datos entre sus respectivos sistemas de información.
Una importante novedad que el Decreto Legislativo N.° 1272 incorporó en la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es la obligación de las entidades de permitir a otras, gratuitamente, el acceso a sus bases de datos y registros para consultar sobre información requerida para el cumplimiento de requisitos de procedimientos administrativos o servicios prestados en exclusividad4. Ello permite darle celeridad y eficiencia a la tramitación de los procedimientos administrativos, tutelando además el principio de simplicidad que se encuentra establecido en la norma antes citada5.
Así, el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444 preceptúa6 que en estos casos, la entidad únicamente solicita al administrado la presentación de una declaración jurada en el cual manifieste que cumple con el requisito previsto en el procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad; siendo responsabilidad de la autoridad administrativa la obtención de la información necesaria para la realización del trámite.
Esta disposición a su vez es consistente con la establecida por el artículo 2 del Decreto Legislativo N.° 12467, el cual dispone que las entidades de la Administración Pública interconecten, pongan a disposición, permitan el acceso o suministren la información o bases de datos actualizadas que administren, recaben, sistematicen, creen o posean respecto de los usuarios o administrados, que las demás entidades requieran necesariamente y de acuerdo a ley, para la tramitación de sus procedimientos administrativos y para sus actos de administración interna. La norma preceptúa que ello debe realizarse a través de la interoperabilidad, y de manera gratuita.
Como resultado, las entidades de la Administración Pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios la información que puedan obtener directamente mediante la interoperabilidad8. La ventaja estriba en la reducción de costos a favor del administrado, que genera una mejor tutela de sus derechos e intereses en el procedimiento administrativo.
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2Artículo 1 del Decreto Legislativo N.º 1412.
3Artículo 6 del Decreto Legislativo N.º 1412.
4Numeral 46.1 del artículo 46 del TUO de la Ley N.º 27444.
5Título Preliminar del TUO de la Ley N.º 27444:
Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo
1El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:(…)
1.13. Principio de simplicidad.- Los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir.(…)
6 Numeral 46.2 del artículo 46 del TUO de la Ley N.º 27444.
7 Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa.
8Artículo 4 del Decreto Legislativo N.° 1246.