Implementación del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado: Nuevo procedimiento

Raphael Ramírez
Por: Raphael Ramírez
Docente de la EPG Continental
Publicación: 12 julio, 2019

Conoce más en este artículo sobre el nuevo procedimiento para la implementación del sistema de control interno, como herramienta de gestión permanente.El viernes 17 de mayo se publicó en “El Peruano” la Resolución de Contraloría n.° 146-2019-CG del 15 de mayo, que aprueba la Directiva n.° 006-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado”.

 

Esta establece un nuevo procedimiento para la implementación del sistema de control interno, como herramienta de gestión permanente y aplicable a las entidades señaladas en el artículo 3° de la Ley n.° 27785, con excepción del FONAFE y las empresas que se encuentran bajo su supervisión, así como a la SBS y las entidades bajo su supervisión, entidades que continuarán aplicando el enfoque establecido en la Directiva n.° 013-2016-CG/GPROD hasta la emisión de las normas técnicas especiales.

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Ampliaciones de plazo

Como es de conocimiento de los gestores púbicos, con la emisión de la Ley n° 28716, Ley de Control Interno de las entidades del Estado el 17 de abril del año 2006, se otorgó un marco legal al proceso de implementación del Sistema de Control Interno en las entidades públicas, aprobándose luego las Normas de Control Interno con la Resolución de Contraloría n.° 320-2006-CG publicada el 3 de noviembre de 2006, proceso que continua a la fecha con la emisión de la nueva directiva con un nuevo procedimiento, como se aprecia en la siguiente línea de tiempo:

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En resumen, desde la dación de la Ley n.° 28716, Ley de Control Interno de las entidades del Estado y la emisión de las Normas de Control Interno el año 2006 hasta el recientemente aprobado nuevo procedimiento para la implementación del sistema de control interno el 17 de mayo de 2019, ya vienen transcurriendo 13 años; por lo que es necesario que la Contraloría General continúe asumiendo el liderazgo efectivo en la materia, con el fin de que las entidades públicas cumplan con el plazo establecido y se implemente el sistema de control interno como herramienta de gestión, que contribuya al cumplimiento de los objetivos institucionales promoviendo una gestión eficaz, eficiente, ética y transparente.

 

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Cambios en el modelo de implementación

El “Modelo de implementación del Sistema de Control Interno” vigente hasta el 31 de diciembre de 2018, establecido en la Directiva n.° 013-2016-CG/GPROD, consistía en tres (3) fases (Planificación, Ejecución y Evaluación), cinco (5) etapas y diez (10) actividades, según se aprecia en el siguiente gráfico:

 

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En la nueva Directiva n.° 006-2019-CG/INTEG vigente a partir del lunes 20 de mayo de 2019, se establece un nuevo procedimiento para la Implementación del Sistema de Control Interno, con pasos a seguir para cada uno de los tres (3) ejes (nuevos), los mismos que agrupan a los cinco (5) componentes conocidos, que a su vez incluyen a los diecisiete (17) principios tomados del COSO 2013. En el siguiente gráfico se muestra el esquema del nuevo procedimiento:

 

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Los ejes Cultura Organizacional y Gestión de Riesgos se pueden implementar simultáneamente y el eje de Supervisión implica un seguimiento permanente a la ejecución de los planes de acción y una evaluación anual para medir el grado de madurez del SCI.

 

Para esta primera oportunidad de aplicación del nuevo procedimiento, debe hacerse un diagnóstico del eje Cultura Organizacional, es decir de los componentes Ambiente de Control e Información y Comunicación, siendo su plazo de presentación hasta el 30 de setiembre de 2019. Como resultado del diagnóstico se determinan “Deficiencia”, que son brechas existentes en el sistema de control interno, respecto de las cuales deben establecerse medidas de remediación para revertirlas o superarlas. Puede tratarse de la debilidad de un control existente pero que no es eficaz o de la ausencia de control, que deben ser remediados ya sea a través del fortalecimiento del control o a través del diseño de un nuevo control, respectivamente.

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Para la implementación, del eje Gestión de Riesgos – componentes Evaluación de Riesgos y Actividades de Control – se deberá identificar riesgos respecto a los productos priorizados (bienes o servicios finales entregados a usuarios externos) y valorarlos según las nuevas escalas de probabilidad e impacto para llegar al Mapa de Riesgos.

 

Respecto al “Riesgo”sabemos que es la posibilidad de que ocurra un evento adverso que afecte el logro de los objetivos de la entidad/dependencia y se identifica como resultado de un proceso de evaluación de riesgos (Identificación de riesgos, Valoración de riesgos y Respuesta al riesgo). Es decir se trata de un evento que aún no ha sucedido, pero que se ha detectado una posibilidad de su ocurrencia.

 

Según los niveles de Tolerancia al Riesgo por cada grupo de entidades, se debe proceder a la ejecución o despliegue de las Medidas de Control (Políticas, procedimientos, técnicas u otros mecanismos) para reducir los riesgos de manera eficaz, oportuna y eficiente; aminorando el impacto que podrían generar en los objetivos (la provisión de los productos priorizados).

 

Para implementar el nuevo procedimiento se puede utilizar la información obtenida para implementar el SCI en aplicación al “Modelo de implementación del Sistema de Control Interno” vigente hasta el 31 de diciembre de 2018, establecido en la Directiva n.° 013-2016-CG/GPROD.

 

En reemplazo del SISECI, la Contraloría General implementará un nuevo aplicativo informático, en un plazo de 90 días calendarios, posteriores a la entrada en vigencia de la nueva directiva, lo que permitirá el registro de la información desde mediados de agosto.

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Comités de Control Interno y las Actas de Compromiso

En la nueva directiva no se menciona si los Comités de Control Interno continúan ejerciendo sus funciones por lo que se entiende que desde la vigencia de la Directiva n.° 006-2019-CG/INTEG, la dirección y supervisión de la implementación del sistema de control interno dentro de la entidad se encuentra a cargo de un órgano o unidad orgánica responsable de dicha implementación, en tal sentido, el comité de control interno constituido en aplicación de la Directiva n.° 013-2016-CG/GPROD quedaría sin efecto, es decir ya no debería seguir sesionando, debiendo hacer entrega de los avances en la implementación y acervo documentario (diagnósticos y evaluación de riesgos realizados) a la nueva unidad orgánica responsable.

 

Asimismo, en la nueva directiva no resulta exigible la suscripción de Actas de Compromiso, en nuestra opinión queda bajo discrecionalidad del titular de la entidad si suscribe y hace suscribir a sus funcionarios un compromiso para la implementación del sistema de control interno como una práctica sana de gestión.

 

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