Intervención administrativa en la economía peruana

Christian Guzmán Napurí
Por: Christian Guzmán Napurí
Director de la Maestría en Derecho Administrativo Económico.
Publicación: 5 febrero, 2020

 

La intervención administrativa en la economía, propia de un régimen de economía social de mercado1, implica un conjunto de actividades que realiza el Estado a fin de generar determinados efectos en el sistema económico.  

Dado que permite la actuación del Estado para corregir distorsiones y fallos del mercado de tal manera que funcione eficientemente, permitiendo entonces que pueda distribuir de manera adecuada los bienes y servicios en la economía.

 

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Mecanismos de intervención administrativa en la economía

 

En este orden de ideas, una de dichas actividades de intervención administrativa en la economía es la regulación económica, la cual consiste en la orientación por parte del Estado en la cual se establece parámetros para la actuación de los agentes económicos.  El citado mecanismo tiene por finalidad que las decisiones privadas no perjudiquen el interés general2 y se justifica en determinadas consideraciones de naturaleza económica, como son la existencia de elevados costos de transacción, la existencia de monopolios naturales o las externalidades. 

 

Asimismo, debemos distinguir la regulación económica de otros mecanismos de intervención estatal en la economía, como son la protección a los consumidores y usuarios y el derecho de la competencia, esta última en sus dos vertientes, sea la represión de la competencia desleal o la normativa que reprime conductas anticompetitivas.

 

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Derecho de la competencia

 

Así, el derecho de la competencia, o derecho antitrust, se encarga de asegurar el cumplimiento de ciertos principios inherentes a la libre y leal competencia, elemento fundamental de la economía de mercado, institución protegida por nuestras normas legales, en especial la norma constitucional, que preceptúa además que el Estado combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas y que ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios3.

 

Lo que ocurre es que, sin libre y leal competencia, el mercado deja de convertirse en el mecanismo que asigna los recursos de manera más eficiente, criterio básico de la economía social de mercado consagrada constitucionalmente en nuestro régimen económico.  Por ello es Estado, a través de la Agencia de Competencia (en nuestro caso, el INDECOPI), se convierte en el garante de la competencia en el mercado. De hecho, paulatinamente el derecho de la competencia debe convertirse en un sustituto eficiente de otros mecanismos de intervención estatal, en particular, de la regulación económica.

 

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Protección al consumidor

 

Ahora bien, los consumidores, y la modalidad de los mismos que emplean servicios públicos, denominados usuarios, constituyen elementos fundamentales de las relaciones económicas.  Desde dicho punto de vista, el consumidor es aquel que participa de las relaciones económicas adquiriendo bienes y servicios. Es el consumidor el que genera la demanda de los bienes cuyas preferencias deben ser tomadas en cuenta para efectos de las decisiones económicas.

 

En primer lugar, el Código de Protección y Defensa del Consumidor reconoce a los consumidores un conjunto de derechos, los mismos que, no obstante su aparente configuración legal, gozan de protección constitucional al amparo de lo dispuesto por el artículo 65° de la Constitución4.  A su vez, el Tribunal Constitucional ha reconocido dichos derechos de configuración legal dentro de los atributos contenidos en el artículo constitucional antes señalados5, el mismo que se considera que genera una lista abierta de atributos de los derechos de los consumidores6.  

 

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Actividad de fomento

 

Por otro lado, la intervención en la economía por parte del Estado implica, de manera más intensa, el fomento de determinadas actividades económicas, y en segundo lugar, la creación de empresas públicas o de organismos públicos a fin de participar en el mercado como un operador más del mismo.  Así, el fomento de actividades privadas pretende mecanismos a través de los cuales el Estado incentiva ciertas actividades consideradas de interés general, sin participar directamente de ellas7.

 

La actividad de fomento es desempeñada a través de diversas modalidades de incentivos8.  En primer lugar, tenemos las subvenciones y los subsidios, los mismos que constituyen incentivos económicos, que se caracterizan por generar un beneficio económico directo a los particulares.  La doctrina sin embargo establece limitaciones al establecimiento de incentivos económicos, en especial porque implica preferir determinadas actividades respecto de otras.

 

Además, son empleados los llamados incentivos jurídicos, como los convenios de estabilidad o la simplificación administrativa, que no generan un beneficio patrimonial directo.  Finalmente, la actividad de fomento puede ser realizada a través del uso de los llamados incentivos honoríficos, que incluye el otorgamiento de condecoraciones y premios que no son susceptibles de valoración pecuniaria.

 

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Actividad empresarial del Estado

 

Ahora bien, cuando hablamos de la creación de empresas públicas nos encontramos ante la actividad empresarial del Estado.  Esta última situación se encuentra fuertemente limitada por el principio de subsidiaridad consignado en el artículo 60 de la Constitución, al cual hacemos referencia con mayor detalle, en una publicación posterior. 

 

La creación de empresas públicas implica la realización directa de las actividades económicas por Estado efectúe las mismas por sí mismo, sin la participación de la actividad privada, o en determinados casos en competencia con ella.  Este nivel podría implicar el ejercicio exclusivo de las actividades económicas – o de gran parte de ellas - por parte del Estado. 

 

La planificación económica, en este supuesto, tiende a establecerse de manera centralizada, acercándonos a esquemas de economía dirigida, propia de regímenes económicos colectivistas.  Sin embargo, la reserva de actividades, así como la planificación central de las actividades económicas, en principio se encuentran proscritas en el actual ordenamiento jurídico peruano.  Profundiza tus conocimientos en este y otros temas, da el siguiente paso profesional en tu carrera con nuestra Maestría en Derecho Administrativo Económico. 

Maestría en Derecho Administrativo Económico 1Constitución Política del Perú:
Artículo 58.- La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.

2CASES PALLARES, Lluis – Derecho Administrativo de la defensa de la competencia.  Madrid: Marcial Pons, 1995, p. 25.

3Artículo 61 de la Constitución.

4Constitución Política del Perú:

Artículo 65.- El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.

5Particularmente las STC N.° 0008-2003-AI/TC (fundamento 32) y N.° 3315-2004-AA/TC (fundamento N.° 9-10).

6Sobre el particular: ESPINOZA ESPINOZA, Juan – “La tutela constitucional de consumidor”.  En: GUTIERREZ, Walter (dir.) – La Constitución Comentada.  Lima: Gaceta Jurídica, 2005, T.I, p. 899-902.

7ARIÑO ORTIZ, Gaspar – Principios de Derecho Público Económico.  Granada: Comares, 1999, pp. 287 y ss.  MARTIN-RETORTILLO BAQUER, Sebastián – Derecho administrativo económico. Madrid: La Ley, 1991. pp. 437 y ss.

8PARADA VAZQUEZ, Ramón – Derecho Administrativo.  Madrid: Marcial Pons, 2002, pp. 402 y ss.

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