Perfeccionamiento del contrato: subsanación de requisitos

Magali Rojas Delgado*
Por: Magali Rojas Delgado*
Docente de la EPG Continental

La correcta gestión de contratos en el ámbito estatal es esencial para garantizar la transparencia, la eficiencia y la efectividad en el uso de los recursos públicos.

 

Ya antes hemos abordado la naturaleza jurídica del perfeccionamiento del contrato, reflexionado sobre la exigencia de requisitos adicionales y analizado la improcedencia de un recurso de apelación. En este artículo, nos centraremos en la subsanación del cumplimiento de los requisitos en esta etapa.


¿Qué es el perfeccionamiento del contrato?


El perfeccionamiento del contrato, en el contexto de las contratación pública peruana, se refiere al proceso mediante el cual un acuerdo inicial entre la entidad estatal y el contratista seleccionado se transforma en un contrato legalmente vinculante y completo. 


De acuerdo al artículo 137° del reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, la fase del perfeccionamiento del contrato se inicia cuando el otorgamiento de la buena pro ya fue consentido y/o administrativamente firme. Es decir, cuando el adjudicador debe cumplir con los requisitos para poder suscribir el contrato.


En otras palabras, el perfeccionamiento del contrato es la etapa en la que se establecen todos los detalles y condiciones específicas del contrato, asegurando que ambas partes tengan una comprensión clara de sus obligaciones y responsabilidades.

Subsanación de requisitos para el perfeccionamiento del contrato

Subsanación del cumplimiento de los requisitos


El procedimiento para el perfeccionamiento del contrato prevé la posibilidad de subsanar sin límite alguno las observaciones que efectúe la entidad, conforme se puede apreciar del artículo 139° y 141° del reglamento:


“Artículo 139. Requisitos para perfeccionar el Contrato
139.1. Para perfeccionar el contrato, el postor ganador de la buena pro presenta, además de lo previsto en los documentos del procedimiento de selección, lo siguiente:
(…)
e) Los documentos que acrediten el requisito de calificación referidos a la capacidad técnica y profesional en el caso de obras y consultoría de obras.
(…)
139.3. Los documentos a los que se refiere el literal e) del numeral 139.1 son subsanables cuando el ganador de la buena pro presenta como personal clave a profesionales que se encuentran prestando servicios como residente o supervisor en obras contratadas por la Entidad que no cuentan con recepción”.


“Artículo 141. Plazos y procedimiento para el perfeccionamiento del Contrato
141.1. Los plazos y el procedimiento para perfeccionar el contrato son los siguientes:
a) Dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro presenta los requisitos para perfeccionar el contrato. En un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos, la Entidad suscribe el contrato o notifica la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorga un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones se suscribe el contrato”.


La subsanación sin límite alguno ha sido recogida expresamente por el Tribunal de Contrataciones del Estado en los fundamentos 31, 32 y 33 de la Resolución N° 51-2022-TCE-S1 del 10 de enero de 2022. 


En la mencionada resolución, una entidad consideró que solo serían subsanables los documentos presentados para acreditar la capacidad técnica y profesional del personal clave cuando el profesional se encuentre prestando servicios como residente o supervisor en obras contratadas por la entidad que no cuentan con recepción. El tribunal absolvió señalando lo siguiente: “…sin contemplar o establecer limitación alguna que permita concluir que se trata de la única situación que resulta subsanable, como – erradamente – sostiene la Entidad”.


Adicionalmente, la misma resolución invocada, continúa consignando que: “debe precisarse que el texto del literal a) del artículo 141° del Reglamento, no contempla limitación o restricción alguna respecto de los supuestos en los que corresponde la subsanación de los requisitos del perfeccionamiento del contrato, por lo que es claro que resultan subsanables todos los requisitos establecidos en el numeral 139.1 del artículo 139°….lo que no ocurre con los documentos presentados en la oferta, pues para ese caso, el artículo 60° del Reglamento establece que, el órgano a cargo del procedimiento solicita a cualquier postor que subsane alguna omisión o corrija algún error material o formal de los documentos presentados, siempre que no alteren el contenido esencial de la oferta.” 

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Subsanación de las ofertas vs. subsanación de los requisitos del perfeccionamiento del contrato


De acuerdo a lo expuesto, es evidente que la subsanación de las ofertas está limitada a los supuestos habilitados, que están consignados en el artículo 60° del reglamento, a diferencia de la subsanación del cumplimiento de los requisitos para el perfeccionamiento del contrato, según la cual el postor adjudicado debe cumplir los requisitos, para lo cual no tiene que respetar límites. 


En este sentido, se podría sustituir información, presentar documentación recién en la oportunidad de la subsanación y con fecha posterior, ya que lo importante es que se acredite el cumplimiento de los requisitos, para lo cual el postor adjudicado tiene la libertad de presentar la documentación que sea necesaria.


De lo antes expuesto, queda absolutamente claro que, para efectos del perfeccionamiento del contrato, no existe restricción alguna para presentar nuevos documentos y/o retirar los presentados, siempre y cuando ello configure la subsanación de las observaciones efectuadas por la entidad y viabilice la suscripción del contrato derivado del procedimiento de selección.


Como mencionamos al inicio de este artículo, la gestión adecuada de los contratos estatales es un factor determinante para la efectividad en el uso de los recursos públicos. Te invito a explorar más sobre el tema y a estar al tanto de las actualizaciones y cambios en la normativa relacionada con el Programa de Especialización en Contrataciones del Estado de la Escuela de Posgrado de la Universidad Continental. ¡Solicita más información!

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* Abogada por la PUCP, Magister en Gestión Pública por la Universidad Continental y Master en Administración Pública por el Instituto Ortega y Gasset de la Universidad Complutense de Madrid. Exfuncionaria pública con casi 25 años de servicios prestados al Estado, siendo la Presidencia Ejecutiva del OSCE su último cargo. Actualmente es socia de DELROT Consultores SAC y vocal del Tribunal Administrativo de la OEA. 

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