El poder constituyente originario, derivado y reformador

Christian Guzmán Napurí
Por: Christian Guzmán Napurí
Director de la Maestría en Derecho Administrativo Económico.

En este artículo, exploramos el concepto del poder constituyente, desglosándolo en sus tres manifestaciones: poder constituyente originario, poder constituyente derivado y poder constituyente transformador.

 

Abordaremos también las limitaciones que enfrenta este poder frente al Estado de Derecho y los tratados internacionales. Además, examinaremos cómo se manifiesta el poder constituyente a través de procesos como el referéndum, destacando ejemplos relevantes en la historia constitucional de diferentes países.


Ya hemos señalado anteriormente que la Constitución es la norma básica del ordenamiento jurídico de un Estado y está encargada de establecer la regulación jurídica del poder político. En este orden de ideas, definimos Estado como la entidad jurídica ubicada en un ámbito físico determinado, que ejerce poder respecto de un conjunto de personas. Dicho Estado, a su vez, posee un conjunto de deberes establecidos constitucionalmente.

Estatua de la justicia delante de la bandera del Perú

¿Qué es el poder constituyente?


El poder constituyente consiste en la facultad del pueblo de crear una constitución. Se entiende como pueblo al conjunto de personas que componen el Estado y que se someten a su poder político. 


Tradicionalmente, al poder constituyente se le consideraba un poder ilimitado, sin encuadramiento jurídico alguno. Sin embargo, hoy en día se considera que se encuentra sometido a dos importantes limitaciones.


Límites del poder constituyente


La primera de dichas limitaciones es el Estado de Derecho, puesto que los tres principios que lo componen son concurrentes y guían la elaboración del texto constitucional.
1. El principio de preferencia por los derechos fundamentales
2. La separación o división de poderes 
3. El principio de legalidad


La segunda limitación del poder constituyente es la existencia de diversos tratados internacionales. Estos generan obligaciones específicas para el Estado que deben de cumplirse en aplicación del principio de obligatoriedad de los tratados, al margen del rango que tengan los mismos en un ordenamiento determinado[1]. Como también hemos señalado antes, los estados deben cumplir con los tratados aun cuando los mismos se opongan a su normativa interna, incluso la norma constitucional.

Pila de libros y un mazo de juez

Poder constituyente originario y derivado


Se reconocen tres manifestaciones del poder constituyente. En primer lugar, el poder constituyente originario, que le corresponde al pueblo. Sin embargo, dados los elevados costos de transacción existentes, es imposible que el pueblo elabore de manera directa una constitución. Por esta razón, se recurre al poder constituyente derivado, el cual se asigna a una Asamblea Constituyente o a un Congreso Constituyente.  


La primera se caracteriza por estar encargada únicamente de elaborar la constitución, razón por la cual elabora la misma y luego se disuelve. El segundo no sólo elabora la constitución, sino que además cumple las funciones de un congreso ordinario. Debido a ello, una vez elaborada la constitución, el Congreso Constituyente continúa en ejercicio hasta concluir su periodo. 


Un ejemplo de lo primero fue la Asamblea Constituyente que dio lugar a la Constitución de 1979. Por su lado, un ejemplo de lo segundo fue el llamado Congreso Constituyente Democrático que aprobó la Constitución de 1993. Así, en el caso peruano hemos tenido caso de uno y otro mecanismo.


El poder constituyente derivado puede combinarse con la recurrencia al poder constituyente originario a través del referéndum. Podría ocurrir que se emplee el referéndum para validar un texto constitucional elaborado por el Gobierno. Esta figura es propia de gobiernos de facto[2]. Un caso interesante es el de Chile, en donde la Constitución de 1980 fue aprobada a través de un Plebiscito Nacional[3].  


Podría ocurrir también que se realice un referéndum previo a la elaboración de la constitución por parte de la asamblea o el congreso, a fin de servir de guía para la misma. Esta figura en realidad es poco común y ha sido usada para determinar previamente la forma de gobierno, como los casos de Italia y Bulgaria, donde se decidió por la república en vez de la monarquía[4].

 
Por otro lado, podría ocurrir que dicho referéndum se realice con posterioridad para aprobar la norma que ha sido elaborada por la asamblea o congreso constituyente, con lo cual estamos ante un referéndum deliberativo[5], cuyo primer caso fue la Constitución Francesa de 1793[6] y que también fue empleado en la Constitución Peruana de 1993.

Ciudadano emitiendo voto en un referéndum

Poder constituyente reformador


Finalmente, el poder constituyente reformador tiene por finalidad efectuar modificaciones a una norma constitucional que ya se encuentra aprobada, haciendo uso de las manifestaciones antes descritas. 


Recordemos pues que la reforma constitucional tiene por finalidad adecuar la norma a la evolución de la sociedad, estando sometida a un conjunto de reglas específicas que tienen por finalidad tutelar la supremacía de la Constitución.


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Nueva llamada a la acción

[1] NOGUEIRA ALCALA, Humberto – “La Reforma Constitucional en el Constitucionalismo Latinoamericano Vigente”.  En: Boletín Mexicano de Derecho Comparado, nueva serie, año XLIII, N.° 129.  México: UNAM, 2010, p. 1305.
[2] LOEWENSTEIN, Karl – Teoría de la Constitución.  Madrid: Ariel, 1982, 180-181.
[3] GONZÁLEZ ENCINAR, Jose Juan y otros – “El proceso constituyente.  Deducciones de cuatro casos recientes: España, Portugal, Brasil y Chile”.  En: Revista de Estudios Políticos N.° 76.  Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 1992, p. 16. 
[4] BLANCAS BUSTAMANTE, Carlos – “El referéndum en la Constitución Peruana”.  En: Elecciones N.° 3.  Lima: ONPE, 2004, p. 200-201.
[5] VÁZQUEZ ALFARO, José Luis – “Viabilidad del referéndum constitucional en el ordenamiento federal mexicano”.  En: Democracia y representación en el umbral del Siglo XXI.  México: UNAM, 1999, p. 355-356.
[6] LOEWENSTEIN, Karl – Op. cit., p. 329.

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