Los seguros en las contrataciones del Estado

Magali Rojas Delgado*
Por: Magali Rojas Delgado*
Docente de la EPG Continental

El Estado peruano se ve en la necesidad de contratar pólizas de seguros para proteger y garantizar la seguridad de sus recursos patrimoniales y públicos frente a posibles eventos riesgosos, futuros e inciertos. Esta necesidad lo convierte en uno de los principales clientes del sector de seguros en el país.


En este artículo analizamos la contratación de seguros como obligación del Sistema de Abastecimiento Público, la problemática asociada con el mercado nacional de seguros y la contratación internacional como una alternativa.

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El mercado de seguros en el Perú


A pesar de que en el mercado peruano existen dieciocho compañías de seguros registradas ante la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP[1] ―lo cual ya constituye un mercado bastante reducido―; cuando se trata de contrataciones con el Estado, el mercado se limita aún más. Solo cinco compañías participan de forma habitual en los procedimientos de selección.


De ahí que, en la práctica, exista un mercado fuertemente influenciado por las compañías de seguros; quienes terminan dominándolo. Con ello, surge también una conciencia de interdependencia en la toma de decisiones estratégicas entre competidores, ya sea afectando el precio o la calidad del servicio[2]. En otras palabras, existe un mercado oligopólico, cuyos efectos pueden ser negativos en las relaciones contractuales con el Estado


En efecto, en la mayoría de casos, se evidencia que existe una asimetría en la relación entre aseguradora (o compañía de seguros) y el asegurado (en el caso en concreto, el Estado), teniendo este último una situación de debilidad frente a la aseguradora, tanto respecto a su capacidad de evaluar las condiciones en las cuales accede al seguro como sobre la situación financiera de la aseguradora para proteger sus fondos[3].


Considerando la asimetría informativa entre la Entidad y las compañías de seguros dentro de un mercado oligopólico, una alternativa más eficiente para las entidades e instituciones estatales sería la contratación internacional de seguros patrimoniales. Originalmente, la Ley N° 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, publicada el 11 de julio de 2014 y modificada mediante Decreto Legislativo N° 1341, lo contemplaba como un supuesto excluido en el literal g) del numeral 5.1. del artículo 5°.


No obstante, a partir del 30 de enero de 2019, fecha en la cual entra en vigor el Decreto Legislativo N° 1444, que modifica la Ley N° 30225, el Poder Ejecutivo retiró el referido insumo legal sin plasmar justificación alguna en su exposición de motivos.

 

Esta medida resultaría eficaz para proteger los valiosos patrimonios y recursos del Estado peruano, y al mismo tiempo, podría justificar la reducción e incluso la ruptura del mercado oligopólico existente entre las compañías aseguradoras nacionales.

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Contexto normativo en materia de seguros


Centrándonos en materia de seguros, debemos traer a colación el inciso a) del artículo 4° de la Ley de Contrataciones, el cual señala como un supuesto excluido los “contratos bancarios y financieros que provienen de un servicio financiero, lo que incluye a todos los servicios accesorios o auxiliares a un servicio de naturaleza financiera, salvo la contratación de seguros (…)”.


De ahí que las entidades públicas y/o empresas públicas-privadas deberán seguir el concurso y/o procedimiento de selección correspondiente para contratar una compañía de seguros que le permita proteger sus patrimonios y/o recursos públicos; sin perjuicio de que se pueda contratar internacionalmente, en la medida que exista un estudio de mercado que concluya que a nivel nacional no existen proveedores que cumplan con los requerimientos de la Entidad. En este escenario, el órgano encargado de las contrataciones sería el responsable del mismo, de conformidad con una interpretación sistemática del literal c) del numeral 8.1. del artículo 8° de la Ley de Contrataciones y, los numerales 32° y 33° del Reglamento.

 
Entendido ello, de conformidad con el numeral 29.3. del artículo 29° del Reglamento se establece lo siguiente: 


Artículo 29. Declaratoria de desierto
(…)
29.3. Cuando se declare desierto un procedimiento de selección cuyo objeto sea la contratación de seguros patrimoniales, la Entidad puede utilizar el procedimiento que determine el reglamento para los procedimientos declarados desiertos o lo previsto en el literal f) del numeral 5.1 del artículo 5.”


Asimismo, el literal f) del numeral 5.1. del artículo 5° de la Ley de Contrataciones señala lo siguiente: 


Artículo 5. Supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión del OSCE
5.1. Están sujetos a supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), los siguientes supuestos excluidos de la aplicación de la Ley:
(…)
f) Las contrataciones realizadas con proveedores no domiciliados en el país cuando se cumpla una de las siguientes condiciones: i) se sustente la imposibilidad de realizar la contratación a través de los métodos de contratación de la presente norma; o ii) el mayor valor de las prestaciones se realice en territorio extranjero.”


Dentro del contexto normativo antes referido, existe la posibilidad de anticipar condiciones para la ejecución del contrato. Esto con el propósito de colocar a la entidad contratante en una mejor posición, no sólo ante la presencia de una situación en la que se efectúe la declaración de desierto, sino también como contratación internacional, en la medida que la formulación del requerimiento exija algunas consideraciones técnicas y financieras que las empresas aseguradoras nacionales no puedan cumplir. 

 

Cada contratación pública representa un caso particular, que requiere el análisis del patrimonio, los recursos asignados y/o las potencialidades del mercado nacional e internacional. En vista de esto, considero fundamental que este tipo de contrataciones, que se enfrenta a un mercado oligopólico a nivel nacional, brinde a las entidades del Estado herramientas diversas para una mejor gestión; asegurando así los principios de eficiencia y eficacia que garantizan un uso adecuado de los recursos públicos.

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[1] Obtenido del portal web de la Superintendencia: https://www.sbs.gob.pe/supervisados-y-registros/empresas-supervisadas/directorio-del-sistema-de-seguros/empresas-de-seguros 
[2] Comisión Europea. “Glossary of terms used in EU competition policy–antitrust and control of concentrations”. Luxemburgo: Office for Official Publications of the European Communities, 2022, pág. 35. 
[3] CONTRERAS, Osvaldo. “Temas relevantes del derecho de seguros contemporáneos”. En: Fundación Mapfre. Madrid, 2008, pág. 18.


* Abogada por la PUCP, Magister en Gestión Pública por la Universidad Continental y Master en Administración Pública por el Instituto Ortega y Gasset de la Universidad Complutense de Madrid. Exfuncionaria pública con casi 25 años de servicios prestados al Estado, siendo la Presidencia Ejecutiva del OSCE su último cargo. Actualmente es socia de DELROT Consultores SAC y vocal del Tribunal Administrativo de la OEA.

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