Cuando se habla de Integridad y su importancia en la Gestión Pública, evidentemente tenemos que tocar el tema de la Corrupción, esto porque se trata de las dos caras de una misma moneda.
Ante la pregunta, por qué los ciudadanos no denuncian los actos de corrupción, las usuales respuestas son: nadie hará nada, la corrupción es algo normal, no saben dónde denunciar, etc, este sentir ciudadano es originado por la falta de respuesta de las autoridades frente a estos actos. Sin embargo, el motivo principal por el cual no denuncian la corrupción es el miedo a las represalias, tal como lo demuestran los resultados del Barómetro Global de la Corrupción 2016, publicado por Transparencia Internacional.
Con la finalidad de implementar temas de Integridad en la gestión pública, en el año 2016 el ejecutivo a través de la Resolución Suprema N° 258-2016-PCM, nombró una comisión consultiva denominada “Comisión Presidencial de Integridad”, que tenía como objeto “proponer medidas concretas para promover la integridad y el respeto a los principios éticos en la función pública con la finalidad de fomentar la transparencia y prevenir y sancionar la corrupción”.
La Comisión presentó su informe conteniendo 100 puntos a ser implementados, siendo los ítems 54, 55 y 56 los relacionados a promover la denuncia y proteger al denunciante de actos de corrupción, este consideraba:
A través de la Ley N° 30506, se delegó facultades legislativas al Poder Ejecutivo en materia de seguridad ciudadana y lucha contra la corrupción. En merito a esta delegación, el Ejecutivo emitió el Decreto Legislativo N° 1327 que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, aplicable a todas las entidades previstas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, con excepción de aquellas contenidas en el inciso 8.
El citado Decreto Legislativo establece el procedimiento a seguir para la presentación de denuncias en la administración pública por actos de corrupción, así como la identificación de aquellas denuncias realizadas de mala fe.
El Decreto Legislativo N° 1327 establece que cuando el denunciante ingrese su denuncia, la entidad debe registrarla reemplazando su identidad por un código cifrado. Algunos ministerios a través de sus Oficinas de Integridad han implementado sus plataformas de denuncias, brindando a los denunciantes la opción de presentar la denuncia a través de los siguientes canales: de forma presencial, por escrito, por una plataforma virtual, por correo y por una línea telefónica gratuita, la norma en mención establece dos tipos de protección para el denunciante:
La norma también le brinda al denunciante la posibilidad de presentar denuncias de forma anónima.
La Oficina de Integridad de la entidad es la llamada a recibir las denuncias, evaluar los hechos y documentos que sustentan la denuncia, así como garantizar la absoluta reserva de las denuncias. Las denuncias admitidas serán remitidas a la Secretaría Técnica de la entidad para el inicio de las investigaciones. Recibida la denuncia adjunta a la solicitud de protección al denunciante, se deriva copia simple de dicha denuncia a la Oficina de Control Institucional de la entidad, así como a su Procuraduría Pública.
Es vital que los ciudadanos – se incluye en este concepto a los servidores y funcionarios públicos- conozcan los mecanismos con los que cuentan para realizar denuncias por actos de corrupción, las entidades públicas tienen el deber de comunicar a la ciudadanía qué canales han implementado para la presentación de denuncias, las medidas protección a las cuales se pueden acoger los denunciantes, así como informar que el denunciante puede presentar denuncias de forma anónima, lo que representa el fin del miedo a denunciar.
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