¿Cuáles son las funciones del comité de selección?

Magali Rojas Delgado*
Por: Magali Rojas Delgado*
Docente de la EPG Continental

En las contrataciones del Estado, luego de la presentación de las propuestas por parte de los postores, el comité de selección asume la conducción de 5 etapas: admisibilidad documental, admisibilidad técnica, evaluación técnica, evaluación económica y calificación de postores. En dichas etapas las ofertas son revisadas y verificadas, con el objeto de que sean admisibles, evaluadas y calificadas bajo el contexto de los principios de igualdad, equidad e integridad.


La importancia del conocimiento técnico

 

De conformidad con el artículo 44° del reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, se contempla la forma en la que deben conformarse los comités de selección, conforme pasamos a citar a continuación:


Artículo 44. Designación, suplencia, remoción y renuncia de los integrantes del comité de selección
44.1. El comité de selección está integrado por tres (3) miembros, de los cuales uno (1) pertenece al órgano encargado de las contrataciones de la Entidad y por lo menos uno (1) tiene conocimiento técnico en el objeto de la contratación.
(…)
44.4. Cuando la Entidad no cuente con especialistas con conocimiento técnico en el objeto de la contratación, puede contratar expertos independientes o gestionar el apoyo de expertos de otras Entidades a fin de que integren el comité de selección. (…)” (El énfasis es agregado)


Lo antes reseñado resulta importante porque los miembros del comité de selección deben estar en la capacidad de entender los términos técnicos que aparecen en las ofertas, para poder evaluarlos de manera adecuada e idónea. En este punto, es necesario mencionar que, entre las funciones del comité de selección, se encuentran la admisión, precalificación, evaluación y calificación de las ofertas. Así mismo, corresponde señalar que el Reglamento establece el método que el comité de selección debe emplear para llevar a cabo dichas tareas.

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Dentro de este ámbito de competencias, el comité de selección debe determinar el cumplimiento de las características y/o requisitos funcionales y condiciones de las especificaciones técnicas, habilitando con ello las propuestas que ingresarán en competencia y a las que se aplicarán los factores de evaluación para, finalmente, adjudicar la buena pro, a la mejor oferta de la evaluación que cumpla con los requisitos de calificación.

 

Reglas sobre su autonomía

 

El artículo 25 del reglamento establece que “El comité de selección actúa en forma colegiada y es autónomo en sus decisiones, las cuales no requieren ratificación alguna por parte de la entidad. Todos los miembros del comité de selección gozan de las mismas facultades, no existiendo jerarquía entre ellos. Sus integrantes son solidariamente responsables por su actuación, salvo en relación a los actos por los cuales aquellos hayan señalado en el acta correspondiente su voto discrepante.” 


Adicionalmente, el numeral 25.2 del artículo citado establece que para sesionar y adoptar acuerdos válidos, el comité de selección se sujeta a las siguientes reglas:

 

                      1. El quórum para el funcionamiento del comité de selección se da con la presencia del número total de integrantes. En caso de ausencia de algún miembro, toma su lugar el suplente respectivo.

                      2. Los acuerdos del comité de selección se adoptan por unanimidad o por mayoría, no siendo posible la abstención; sin embargo, son posibles los votos discrepantes, los cuales, junto a su respectiva fundamentación, deben constar en actas.

En este contexto de competencias, tanto la entidad como los postores están obligados a cumplir con lo establecido en las bases integradas. Tal es así que la entidad tiene el deber de evaluar las propuestas conforme a las especificaciones técnicas y criterios objetivos de evaluación detallados en ellas; mientras que los postores que aspiran a obtener un resultado favorable en el procedimiento deben presentar la documentación que en estas se exige, en forma clara y precisa.

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No le compete interpretar ni aclarar imprecisiones

 

La presentación de la información y documentación por parte del postor debe ser clara y precisa. El rol del comité de selección es verificarla, no es competente para interpretar ni aclarar imprecisiones, menos aún para completar información, consignar tipos de cambio, IGV y/o modificar anexos.


En mucha jurisprudencia del Tribunal de Contrataciones del Estado, se ha precisado el rol del comité de selección, como en la Resolución N° 651-2019-TCE que concluye: “que el Comité de Selección (así como este Tribunal), deberá realizar una evaluación integral de la oferta, lo cual supone verificar todos y cada uno de los documentos obrantes en la misma, siempre y cuando no signifique subrogarse o asumir la voluntad de los postores al realizar interpretaciones y/o suposiciones que pudieran favorecer (o perjudicar) la condición de éstos, ya que ello implicaría vulnerar los principios de transparencia e igualdad de trato, descritos en la normativa de contrataciones del Estado”.

 

Por tanto, no corresponde que el comité de selección complete, interprete o desarrolle aspectos confusos, imprecisos o incoherentes de la oferta, no es su competencia e invalida el procedimiento de selección.

 

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