Modificaciones al reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

Magali Rojas Delgado*
Por: Magali Rojas Delgado*
Docente de la EPG Continental

En este artículo hago algunos comentarios a las últimas modificaciones al reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 234-2022-EF.


Con fecha 7 de octubre de 2022, el Ministerio de Economía y Finanzas dispuso la aprobación de una serie de modificaciones al reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Esto, sin haber publicado la exposición de motivos correspondiente. Analicemos algunas de las principales modificaciones.

acreditar-solvencia-economica

Acreditación de solvencia económica


Una de las principales modificaciones efectuadas es la eliminación de la  acreditación de solvencia económica como requisito de calificación en las licitaciones públicas (Art. 49° del reglamento). Entendemos que el propósito de ello radica en permitir una mayor concurrencia y flexibilidad a favor de los postores en ese tipo de procesos de selección. Sin embargo, considero que el requisito de calificación aludido es necesario para la ejecución de obras, ya que permite identificar que el contratista tiene el respaldo financiero suficiente para cumplir con sus obligaciones. 

negociacion-con-postor

Negociación con el postor


Otra modificación sustancial consiste en que, ante la presentación de una oferta que supere el valor estimado o valor referencial, el órgano encargado del procedimiento de selección requerirá al postor la reducción de la oferta económica en un plazo máximo de dos días hábiles. En caso el postor no reduzca la oferta, o si aún habiéndola reducido esta supera el valor estimado o el valor referencial, dicho órgano podrá solicita la certificación del crédito presupuestario correspondiente y la aprobación del titular de la entidad para considerar válida la oferta (Art. 68° del Reglamento). En este sentido, reconocemos que admitir la negociación con el postor para efectos de otorgar la buena pro, reduciendo el precio ofertado, coadyuva con alcanzar la finalidad pública bajo el principio de eficiencia.

plazo-presentacion-ofertas

Plazo para presentación de ofertas


Adicionalmente, para el caso del concurso público, se ha establecido que el plazo para la presentación de ofertas no puede ser menor de veintidós días hábiles, computados a partir del día siguiente de la convocatoria. Debiendo existir un plazo no menor de siete días hábiles entre la absolución de consultas, observaciones e integración de las bases y la presentación de ofertas. Ese plazo también deberá observarse cuando se solicite la emisión de pronunciamiento, iniciándose el plazo con la respectiva publicación del mismo (Art. 79° del Reglamento).


Además, se exige a las entidades que las respuestas a solicitudes de ampliación de plazo se notifiquen a través de su registro en el SEACE. Se entiende pues que a través de la notificación se generará su eficacia jurídica, con lo cual se logra recuperar información sobre la ejecución de los contratos y coadyuva a la transparencia para efectos de las ampliaciones de plazo (Art. 158° del Reglamento).

uso-fideicomiso-obras

Sobre el uso de un fideicomiso


En lo que respecta a la posibilidad de constituir un fideicomiso de obra, aún cuando los documentos del procedimiento de selección no prevean ello, las partes pueden acordar la incorporación, al contrato, de una cláusula para dichos efectos. Para alcanzar ello, el contratista puede presentar la solicitud junto con los documentos para el perfeccionamiento del contrato o dentro de los ocho días siguientes a la suscripción del contrato, siempre que los adelantos aún no hayan sido entregados (Art. 184° del Reglamento). Consido que el uso del fideicomiso debería ser obligatorio, con el objeto de cautelar el uso correcto de los adelantos.

informe-modificar-expediente

 

Informe técnico para modificaciones de expediente


La última modificación sustancial radica en la necesidad de contar con un informe técnico cuando las consultas formuladas por el residente, en el cuaderno de obra, puedan implicar una modificación del expediente técnico de obra. De no hacerlo, la consulta se tiene por no presentada. De cumplirse con ello, el inspector o supervisor emite el informe técnico correspondiente pronunciándose sobre las consultas y lo remite a la entidad para que requiera la opinión del proyectista (Art. 193° del Reglamento).


Finalmente, es importante tomar en consideración que las modificaciones efectuadas al reglamento no serán aplicables a los procedimientos de selección iniciados antes de su entrada en vigencia, el día 28 de octubre de 2022.

 

Ahora que conoces las últimas modificaciones al reglamento de la Ley de Contrataciones, lleva tu carrera al siguiente nivel con nuestro Programa de Especialización en Contrataciones del Estado.

New Call-to-action

*Abogada por la PUCP, Magister en Gestión Pública por la Universidad Continental y Master en Administración Pública por el Instituto Ortega y Gazzet de la Universidad Complutense de Madrid; ex funcionaria pública con casi 25 años de servicios prestados al Estado, siendo la Presidencia Ejecutiva del OSCE su último cargo. Actualmente es socia de DELROT Consultores SAC y vocal del Tribunal Administrativo de la OEA. 

suscribete-continental-final

Suscríbete

Recibe nuestro contenido registrándote con tu email y mantente informado con los artículos más relevantes de la semana.

 

Al enviar sus datos, usted acepta haber leído los términos y condiciones de la Política de Privacidad.