Requisitos adicionales para el perfeccionamiento del contrato

Magali Rojas Delgado*
Por: Magali Rojas Delgado*
Docente de la EPG Continental

En este artículo analizaremos la naturaleza jurídica del perfeccionamiento del contrato y qué requisitos deberían exigirse para que su cumplimiento no se configure como una barrera burocrática. 

 

De acuerdo al artículo 137° del reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, la fase del perfeccionamiento del contrato se inicia cuando el otorgamiento de la buena pro ya fue consentido y/o administrativamente firme. Es decir, cuando el adjudicador debe cumplir con los requisitos para poder suscribir el contrato.


Seguidamente, el artículo 139° del reglamento establece que para perfeccionar el contrato el postor ganador de la buena pro debe presentar, además de los documentos previstos en los documentos del procedimiento de selección, lo siguiente:

  • Garantías
  • Contrato de consorcio (de ser el caso)
  • Código de cuenta interbancaria
  • Documento que acredite que cuenta con facultades para perfeccionar el contrato (cuando corresponda). 

Existe mucha jurisprudencia del Tribunal de Contrataciones del Estado, así como opiniones de la Dirección Técnico Normativa, que en coincidencia con lo establecido en las bases estándares, advierten que los requisitos para el perfeccionamiento del contrato solo pueden estar consignados en la parte pertinente. “La Entidad no puede exigir documentación o información adicional a la consignada en el presente numeral para el perfeccionamiento del contrato”.


Sin embargo, no se han establecido límites o criterios objetivos que orienten a las entidades —y especialmente a sus comités de selección— en la exigencia de los requisitos para el perfeccionamiento del contrato. Veamos un caso.

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Contratación de bienes y servicios en general


Se ha podido observar que en algunas bases de licitaciones o concursos públicos se requiere, como parte de los requisitos para el perfeccionamiento del contrato, la documentación o información técnica complementaria que evidencie el cumplimiento de las especificaciones técnicas para el caso de los bienes; o de los términos de referencia, para el caso de los servicios en general.


Incluso, alguna vez las entidades han exigido en un concurso público para la contratación de servicios en general que el postor ganador acredite el cumplimiento de las especificaciones técnicas de los equipos que se requieren para ejecutar el servicio durante el perfeccionamiento del contrato.

 

Esto claramente podría desnaturalizar el objetivo del perfeccionamiento del contrato y crear barreras burocráticas a los postores para la satisfacción de la finalidad pública.


Por ello, analizaremos la naturaleza jurídica de esta fase y qué requisitos deberían exigirse para que su cumplimiento no se configure como una barrera burocrática. Más aún cuando seguidamente se inicia la fase de ejecución contractual, en la que existen los mecanismos necesarios para verificar el cumplimiento contractual y exigirlo; o sancionar su incumplimiento a través de la aplicación de las penalidades, de ser el caso.

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Naturaleza jurídica del perfeccionamiento del contrato


El perfeccionamiento del contrato configura la formalización del acto jurídico que se ha formado por la invitación a ofrecer (convocatoria), la presentación de la oferta y su aceptación a través del otorgamiento de la buena pro.


Lo anterior, en razón a que las contrataciones públicas son una materia de gestión pública, se regulan por disposiciones de orden público y se requiere el cumplimiento de formalidades para su eficacia jurídica. 


De acuerdo a la Opinión N° 028-2019/DTN, luego del perfeccionamiento del contrato “el contratista se compromete a ejecutar las prestaciones pactadas en favor de la Entidad, mientras que la Entidad, por su parte, se obliga a pagar al contratista la contraprestación acordada”.


Así, el perfeccionamiento del contrato se convierte en la situación esperada en el proceso de contratación pública, para poder exigir a las partes el cumplimiento de sus obligaciones.

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Ahora bien, cabe precisar que las bases estándar correspondientes al objeto de la contratación establecen que “la Entidad, adicionalmente a la documentación consignada en el numeral 2.4 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases, puede considerar otro tipo de documentación de acuerdo al objeto contractual convocado, la cual debe ser incluida en dicho extremo de las bases”, según lo consignado en el Pronunciamiento N° 221-2018/OSCE-DGR-SIRC.  


En este extremo, resulta necesario comentar que la documentación adicional debería estar relacionada a la formalización del contrato. Además debe ser claramente descrita y precisarse la forma en la que se acreditará. 


Las entidades no deberían constituir barreras burocráticas exigiendo requisitos para el perfeccionamiento del contrato desproporcionados, irracionales y sobre dimensionados, o que estén directamente relacionados con el cumplimiento de las especificaciones técnicas o los términos de referencia consignados en el requerimiento. 


El cumplimiento de las condiciones contractuales, de las especificaciones técnicas y los términos de referencia, se verifican en la fase de ejecución contractual. Es en esta fase donde las obligaciones de las partes pueden ser exigidas mediante la implementación de diversos mecanismos que requieren el cumplimiento del contrato. Asimismo, se pueden generar sanciones, a través de la aplicación de penalidades o inclusive de la decisión de resolución contractual.

 

Finalmente, las entidades deben promover la mayor participación de postores y no exigir requisitos innecesarios y desproporcionados para el perfeccionamiento del contrato, lo que evidentemente generaría una clara afectación a los principios que rigen la contratación pública. 


En específico, el principio de transparencia, regulado en el literal c) del artículo 2 de la Ley de Contrataciones del Estado, en virtud del cual las entidades tienen la responsabilidad de proporcionar información clara y coherente. Esto con el fin de que todas las etapas de la contratación y las reglas sean comprendidas por los proveedores, garantizando la libertad de concurrencia, y que la contratación se desarrolle bajo condiciones de igualdad, objetividad e imparcialidad.

 

Es necesario que los servidores públicos involucrados en procesos de contratación con el Estado conozcan la naturaleza jurídica del perfeccionamiento del contrato. Fortalece tus conocimientos y competencias en la materia con nuestro Programa de Especialización en Contrataciones del Estado.

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