Implementación del Sistema de Control Interno en entidades del Estado: Obligaciones

Solange Pérez Montero
Por: Solange Pérez Montero
Docente de la EPG Continental

Conoce en este artículo cuál es la obligación de la implementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado, a propósito de la nueva normativa aplicable y los plazos máximos que establece.

 

El control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública buscando su mejora continua y el óptimo uso de los recursos del Estado. El cual puede ser interno o externo (en función de quién lo ejerce) y, previo, simultáneo o posterior (según el momento de su ejercicio).

 

En esta ocasión hablaremos de este control interno “tarea de todos” que son las acciones o actividades de cautela previa, simultánea y posterior (antes, durante y después de culminado los procesos), que deben desarrollar las autoridades, funcionarios y servidores de las entidades públicas, a fin de lograr los objetivos (pro ciudadano) y propender hacia una gestión eficaz, eficiente, económica, legal, ética y transparente de los recursos públicos.

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Plazo de implementación del sistema de control interno

 

Es de señalar que, todas las entidades del Estado, bajo responsabilidad funcional y máximo hasta el 30 de junio de 2020, deben implementar el Sistema de Control Interno -SCI como una herramienta de gestión permanente a fin de cautelar y fortalecer la gestión y sus procesos, protegiéndola de prácticas indebidas de corrupción, todo ello en el marco de las disposiciones establecidas por la Contraloría.

 

Este Sistema de Control Interno instituido en toda entidad pública, es el conjunto de acciones, planes, políticas, normas, procedimientos, sistemas de información, incluyendo la actitud de los que la conforman, que busca el logro óptimo, transparente y legal de los objetivos institucionales, cuidando los recursos públicos y agregando valor al ciudadano.

 

Es por ello que con Resolución de Contraloría N° 146-2019-CG se aprueba la Directiva N° 006-2019-CG/INTEG para la “Implementación del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado” (en adelante, la Directiva), vigente a partir del 20 de mayo de 2019, de obligatorio cumplimiento para las entidades de los tres niveles de gobierno (clasificadas en 3 grupos), estableciendo los procedimientos, plazos y funciones para la implementación, funcionamiento, seguimiento y evaluación del mismo.

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Excepcionalmente y hasta que la Contraloría emita normas técnicas especiales, sólo el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP – SBS y las empresas o entidades que se encuentran bajo la supervisión de éstas, seguirán implementando el Sistema de Control Interno con las directivas y guías anteriores a la Directiva señalada precedentemente - Directiva n.° 013-2016-CG/GPROD “Implementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado” y la “Guía para la implementación y fortalecimiento del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado” aprobada por Resolución de Contraloría n.° 004-2017-CG.

 

El Sistema de Control Interno-SCI está estructurado en 5 componentes y 17 principios asociados que, en la Directiva, para fines de la implementación, han sido agrupados en 3 ejes, estableciendo pasos a seguir y plazos perentorios por cada eje, tal como se muestra en el cuadro siguiente:

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Responsables de la Implementación del Sistema de Control Interno y principales funciones:

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